Artículo 2786 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo III
- En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación, devolverá todo lo que hubiera percibido de la herencia, observándose respecto de los frutos las reglas relativas a los poseedores
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial