Artículo 2753 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo I
- Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al Juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es.
Cuidará el Juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial