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Artículo 2683 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo III

Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 2642 y 2643, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial