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Leyes Descargar AYA

Artículo 2622 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo IX

El juez que tuviera noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al afecto hayan empleado o intentado emplear si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial