Artículo 260 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo X
Cualquiera de los cónyuges podrán solicitar el divorcio ante la autoridad judicial y manifestar su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin necesidad de señalar la causa por la cual se solicita.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2015
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial