Artículo 2595 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo VII
- Los legados en dinero deben pagarse en esa especie, y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al afecto se vendan
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial