Artículo 2582 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo VII
- Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial