Artículo 251 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo IX
Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, desde luego se dictarán las medidas provisionales que establece el artículo 252 - Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos y el Juez resolverá a su criterio de acuerdo con las circunstancias del caso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial