Artículo 25 Código Civil del Estado de Nayarit
Título SEGUNDO
- Son personas morales:
I.- La Nación, los Estados y los Municipios;
II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III.- Las sociedades civiles o mercantiles;
(REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994) IV.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del Artículo 123 de la Constitución Federal;
V.- Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial