Artículo 2498 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo IV
Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que sepa o no cuando ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada tendrá, respecto de ella, los derechos y las obligaciones del usufructuario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial