Artículo 2477 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo III
- Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su capacidad, y aquél con quién contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; mas el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial