Artículo 2448 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo III
Todos los habitantes del Estado de Nayarit, de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.- Falta de personalidad;
II.- Delito;
III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;
IV.- Utilidad pública;
V.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial