Artículo 2422 Código Civil del Estado de Nayarit
Título PRIMERO
- Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieran en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quienes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial