Artículo 2410 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo VI
- La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituidas en garantía de títulos transmisibles por endoso, puede hacerse:
I.- Presentándose la escritura otorgada por los que hayan cobrado los créditos, en la cual debe constar haberse inutilizado en el acto de su otorgamiento los títulos endosables;
II.- Por solicitud firmada por dichos interesados y por el deudor, a la cual se acompañen inutilizados los referidos títulos;
III.- Por ofrecimiento de pago y consignación del importe de los títulos hechos de acuerdo con las disposiciones relativas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial