Artículo 24-D Código Civil del Estado de Nayarit
Título PRIMERO
En el caso de disposición de cuerpos, total o parcialmente para después de la muerte, el consentimiento para ello se regirá por cualquiera de las siguientes formas:
I. Deberá hacerse constar mediante testamento público abierto;
II. Expresarse por escrito ratificando su firma ante notario público, depositando tal documento ante sus parientes más próximos, con quienes conviva; en caso de no convivir con parientes, el depósito será con persona de su confianza; y
III. Surtirá efectos la declaración que se haga en forma expresa ante las autoridades competentes de vialidad o tránsito, con motivo de la expedición de los documentos en los que conste la autorización para conducir automotores.
La autoridad respectiva deberá percatarse que se cumplieron los requisitos antes citados y entregará el cuerpo u órgano al beneficiario, recabando previamente la opinión de un médico legista.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2005)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial