Artículo 2324 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo IV
La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada, pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquélla en los casos autorizados por la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial