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Leyes Descargar AYA

Artículo 2288 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo I

Para la constitución de créditos con garantía hipotecaria se observarán las formalidades establecidas en los artículos 1689 y 1692.

Los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terrenos o casas por el Gobierno del Estado o Ayuntamiento, para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del inmueble hipotecado no exceda del valor máximo establecido en el Artículo 718, se observarán las formalidades establecidas en el párrafo segundo del Artículo 1689

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial