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Leyes Descargar AYA

Artículo 221 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo VII

A solicitud del donante, las donaciones antenupciales se entienden revocadas por divorcio, siempre que la revocación se solicite dentro del año siguiente a la celebración del matrimonio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial