Artículo 2177 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo I
Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla se da en el término convenido o señalado por la ley o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial