Artículo 2064 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo I
- El contrato de sociedad debe contener:
I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;
II.- La razón social;
III.- El objeto de la sociedad;
(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010) IV.- El domicilio en que se habrá de establecer, y
(ADICIONADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010) V.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.
Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2062
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial