Artículo 2046 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo IV
La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil, a petición de dichos asociados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial