Artículo 20 Código Civil del Estado de Nayarit
- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial