Artículo 1980 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo I
En la prestación de servicios profesionales pueden incluir las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal; desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial