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Leyes Descargar AYA

Artículo 1957 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo V

- No pueden ser procuradores en juicio:

I.- Quienes carezcan de título profesional de Licenciado en Derecho;

II.- Los incapacitados; y

III.- Los jueces, los magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial