Artículo 1914 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo II
- El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ella todas las partes interesadas, o por una causa que el Juez declare legítima.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial