Artículo 1894 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo I
El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito según la reciba, y a devolverla cuando el depositante se la pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado.
En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial