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Artículo 1861 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo IX

- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

(REFORMADA, P.O. 05 DE MAYO DE 2010) I. Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos dentro del contrato y a falta de éste, de conformidad a lo establecido dentro de los artículos 1799, 1820 E y 1826 del presente ordenamiento;

II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1797;

III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 1862 - En los casos del Artículo 1817, el arrendatario podrá rescindir el contrato cuando la pérdida del uso fuere total, y aun cuando fuere parcial, si la reparación durare más de dos meses

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial