Artículo 1861 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo IX
- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
(REFORMADA, P.O. 05 DE MAYO DE 2010) I. Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos dentro del contrato y a falta de éste, de conformidad a lo establecido dentro de los artículos 1799, 1820 E y 1826 del presente ordenamiento;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1797;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 1862 - En los casos del Artículo 1817, el arrendatario podrá rescindir el contrato cuando la pérdida del uso fuere total, y aun cuando fuere parcial, si la reparación durare más de dos meses
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial