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Artículo 183 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo V

- Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010) I. La lista detallada de los bienes que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010) II. La relación pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010) III. Manifestación expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos o sus productos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010) IV. El señalamiento de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010) V. La designación de quien será el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010) VI. La indicación de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquiriente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción;

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010) VII. Las bases para liquidar la sociedad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial