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Leyes Descargar AYA

Artículo 1820-B Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo IV

El arrendador que no haga las obras que ordenen las Dependencias Competentes, como necesarias para que una finca sea segura, habitable e higiénica, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los inquilinos por esa causa.

En tales casos, puede el inquilino, mediante autorización judicial ejecutar esas obras a cuenta de rentas.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1989)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial