Artículo 180 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo V
En el caso del artículo anterior, las modificaciones que se realicen a las capitulaciones, deberán otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaron las originarias y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. De no darse cumplimiento a esta formalidad, las modificaciones que en su caso se hicieren no surtirán efectos contra terceros.
(REFORMADO, 11 DE MARZO DE 2016)
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial