Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 180 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo V

En el caso del artículo anterior, las modificaciones que se realicen a las capitulaciones, deberán otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaron las originarias y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. De no darse cumplimiento a esta formalidad, las modificaciones que en su caso se hicieren no surtirán efectos contra terceros.

(REFORMADO, 11 DE MARZO DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial