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Leyes Descargar AYA

Artículo 1788 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo II

- Si el arrendador no cumpliere con hacer la reparaciones y mejoras necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el contrato y cobrar daños y perjuicios o pedir autorización judicial; en vía sumaria, para ejecutar aquellas obras a cuenta de rentas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial