Artículo 1788 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo II
- Si el arrendador no cumpliere con hacer la reparaciones y mejoras necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el contrato y cobrar daños y perjuicios o pedir autorización judicial; en vía sumaria, para ejecutar aquellas obras a cuenta de rentas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial