Artículo 1767 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo II
El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste, el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere haber incurrido el mutuante. Si el interés pactado se estipuló en especie, el importe del interés que se cause, se estimará tomando en cuenta el precio del mercado de la especie convenida en el tiempo y lugar en que el deudor deba hacer la devolución o por el que determinen peritos, si aquéllas estuvieren extinguidas al tiempo de hacerse su evaluación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial