Artículo 1740 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo III
- El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con la cosa donada, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede substraerse a la ejecución de las cargas abandonando la cosa donada, y si ésta perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial