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Artículo 172 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo IV

El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes, en caso de omisión o imprecisión se tendrá por celebrado bajo el régimen de separación de bienes y se regirá por las reglas establecidas en este Código, en tanto los cónyuges no otorguen capitulaciones que fijen en definitiva y a su arbitrio el régimen que habrán de observar en su matrimonio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial