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Leyes Descargar AYA

Artículo 1717 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo I

La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Cuando la o las personas donantes cuenten con la edad de 60 años o más, la persona titular de la Notaría Pública que expida el instrumento público que contenga el contrato de donación, estará obligada a informar a la persona donante la posibilidad de incluir la cláusula de usufructo a su favor sobre los bienes otorgados a los donatarios.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022) La persona donante podrá revocar la donación por ingratitud, en los términos del

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial