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Artículo 1698 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo IX

- En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir una cosa común se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial