Artículo 164 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo III
- El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de Primera Instancia resolverá lo conducente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial