Artículo 1601 Código Civil del Estado de Nayarit
Título SEXTO
- La falta de forma establecida por la Ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial