Artículo 157 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo II
Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el Estado, podrán solicitar la trascripción del acta de matrimonio en la oficialía del Registro Civil de su domicilio.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010) Los derechos y obligaciones surgidas, se retrotraerán a la fecha de la celebración del matrimonio.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial