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Leyes Descargar AYA

Artículo 157 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo II

Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el Estado, podrán solicitar la trascripción del acta de matrimonio en la oficialía del Registro Civil de su domicilio.

(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010) Los derechos y obligaciones surgidas, se retrotraerán a la fecha de la celebración del matrimonio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial