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Leyes Descargar AYA

Artículo 1542 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo I

- El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores deberá indemnizar a éstos, de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial