Artículo 1511 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo II
- Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen o la rescisión del contrato
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial