Artículo 1496 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo II
Cuando el adquirente ha renunciado al derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste debe el que enajena entregar únicamente el precio de la cosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 1499, fracción I, y 1500, fracción I; pero aún de esta obligación quedará libre, si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial