Artículo 1429 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo II
- El deudor substituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales, pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial