Artículo 1387 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo V
En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya sea simbólica, debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial