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Leyes Descargar AYA

Artículo 1366 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo IV

- Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos sólo tendrá derecho de exigir o recibir

la parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial