Artículo 1320 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo I
La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse.
Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida transcurrido el que verosímilmente se hubiere querido señalar, atenta la naturaleza de la obligación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial