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Leyes Descargar AYA

Artículo 132 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo X

Pueden pedir la nulidad, modificación y/o rectificación de un acta del Registro Civil:

I.- Las personas de cuyo estado se trata;

II.- Las que mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

IV.- Los que, según los artículos 341, 342 y 343, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial