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Leyes Descargar AYA

Artículo 1314 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo I

- Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la

voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidas a fecha diferente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial