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Leyes Descargar AYA

Artículo 131 Código Civil del Estado de Nayarit

Capítulo X

Ha lugar a pedir la modificación de un acta mediante un procedimiento administrativo ante el Registro Civil, cuando no haya afectación a terceros, así mismo, procederá en los siguientes casos:

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022) I. Por enmienda, cuando se solicite variar algún dato esencial que afecte el nombre, o relacionado con el estado civil, la filiación o la nacionalidad, y

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022) II. Cuando exista un desacuerdo de su acta con la realidad social o personal y compruebe que ha construido durante su vida una identidad diversa en sus actos privados y públicos, especialmente en el nombre.

III. DEROGADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022

IV. DEROGADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022

V. DEROGADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022

VI. DEROGADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022

(ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022) Cuando de la solicitud de modificación se derive una rectificación, ésta se resolverá en el mismo procedimiento siempre y cuando tal rectificación sea necesaria para resolver la modificación.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022) Se tramitará ante juzgado competente y no procederá mediante el procedimiento administrativo la modificación de los datos de un acta de defunción correspondientes al estado civil y nombre del finado, su cónyuge, concubina o concubinario, en su caso; causas de la defunción; así como lugar, fecha y hora del fallecimiento.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial