Artículo 1238 Código Civil del Estado de Nayarit
Capítulo II
- Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:
I.- El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;
II.- Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;
III.- Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial